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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Chile, tenié…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Chile, teniéndose por entregada extemporáneamente la información sobre las bases, contratos y resoluciones de adjudicación referidas a servicios que se han externalizado de la facultad como los de seguridad y aseo. Lo anterior, toda vez que se encuentra disponible en el Portal de Mercado Público, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. A su vez, se ordena la entrega del listado de todas las personas que tienen dobles contratos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Lo anterior, toda vez que se advierte que el enlace electrónico proporcionado por la reclamada no permite satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados, no aviniéndose con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia. Asimismo, debe tenerse presente que, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes. Aplica el criterio sostenido en los Amparos Roles C5327-21 y C6934-21. Adicionalmente, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. En adecuación de las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a la “copia de todas las autorizaciones de teletrabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile desde el año 2023, 2024 y hasta el 31 de enero de 2025 inclusive, ya sea de funcionarios académicos y no académicos”. Lo anterior, por cuanto, el organismo explicó las razones específicas por las cuales no obra en su poder registros formales, resoluciones u otros documentos oficiales que contengan autorizaciones de teletrabajo para el período solicitado. Asimismo, del mérito de los documentos analizados, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.