TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo for…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo formulado por el abogado don josé miguel espinoza díaz, en representación de la contribuyente tessa alexandra ibáñez carrasco, en contra de las liquidaciones números 60 a 80, de fecha 18 de abril de 2019, emitidas por la unidad de villarrica del servicio de impuestos internos, en las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado de los períodos tributarios enero a diciembre de 2016 y enero a julio de 2017, las cuales provienen de la deducción del crédito fiscal declarado por la contribuyente en los períodos fiscalizados. estimó el tribunal que el acto reclamado provenía de una citación que carecía de fundamentos y no expresaba ningún detalle o especificación acerca del sustento de la actuación del servicio que deriva en los actos administrativos terminales que se reclaman, pues no explicita cuales son los antecedentes que motivan la revisión efectuada a la contribuyente y el posterior rechazo a la totalidad del crédito fiscal del iva hecho valer en el período que abarca de enero de 2016 a julio de 2017, omisión que afecta directamente su derecho de defensa y le ha impedido tomar cabal conocimiento de las circunstancias de hecho en las cuales se fundamentan las diferencias impositivas que se discuten en el presente litigio. también indica el sentenciador que la citación n° 12, que sirve de antecedente a las liquidaciones que se reclaman, constituye un acto de trámite emitido sin ningún fundamento, infringiéndose lo establecido por el inciso 2° del artículo 11 de la ley n° 19.880, motivo por el cual se estimó procedente acoger la primera alegación formulada por la reclamante, en el sentido que, siendo las liquidaciones reclamadas la culminación de un proceso de fiscalización viciado, correspondía disponer la anulación de las mismas por cuanto resultaba demostrado que el vicio de procedimiento en que incurrió el servicio, representado por la falta de fundamentación de sus actos, recaía en un requisito esencial del mismo, por mandato del ordenamiento jurídico y generaba perjuicio al interesado, quien tomó cabal conocimiento de los motivos que sustentan la citación y liquidación, necesarios para poder ejercer cabalmente su derecho a la defensa.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 18.320
  • Ley N° 20.322
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.