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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo de antelación para q…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo de antelación para que las funcionarias públicas, que al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.545 se encontraban con licencia médica, comuniquen a su empleador la intención de hacer uso del permiso postnatal parental. Asimismo, se refirió al cálculo del subsidio correspondiente, conforme a los incisos 1° y 2° del artículo 197 bis del Código del Trabajo. El dictamen concluyó que el subsidio postnatal parental se calcula según el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el artículo 197 bis del Código del Trabajo, tomando como base la licencia médica por reposo postnatal. El monto del subsidio equivale al promedio de la remuneración mensual neta devengada en los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia, sin exceder las remuneraciones mensuales netas del período indicado. Además, el pago del subsidio y las cotizaciones corresponde al servicio empleador, que luego debe recuperar dichos montos de las entidades que otorgan los subsidios maternales.

Normas citadas

  • ctr art/197 bis inc/1
  • ctr art/195 inc/1
  • ctr art/195 art/195 inc/2
  • ley 20545 art/3tran inc/2
  • ley 18834 art/111ctr
  • dto 1433 hacie art/8
  • ctr art/198
  • dfl 44/78 art/5 traps
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el subsidio del postnatal parental según el artículo 197 bis del Código del Trabajo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el subsidio se calcula conforme al artículo 197 bis del Código del Trabajo y al decreto con fuerza de ley N° 44, tomando como base la licencia médica por reposo postnatal. Equivale al promedio de la remuneración mensual neta de los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia, sin exceder esas remuneraciones.

¿Quién debe pagar el subsidio postnatal parental y las cotizaciones en el sector público?

En este caso, el dictamen concluyó que el pago del subsidio y de las cotizaciones corresponde al servicio empleador. Luego, este debe recuperar esos montos de las entidades que otorgan los subsidios maternales.

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