Seguridad social

Permiso postnatal parental.

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Permiso postnatal parental. Los trabajadores que no hayan tomado el permiso de doce semanas del artículo 200 del Código del Trabajo y que hayan asumido la crianza de un menor mayor de seis meses deben solicitar el permiso postnatal parental y su subsidio a su empleador. Esto se hace tras una resolución judicial y debe incluir un certificado del tribunal que otorgue la custodia. La solicitud debe realizarse al menos diez días antes de iniciar el permiso, indicando la fecha y si será a jornada completa o parcial. Si una persona esta haciendo uso de una licencia médica, ella puede solicitar el beneficio en cualquier momento mientras el menor tenga menos de 18 años, también avisando al empleador con diez días de anticipación.

Normas citadas

  • Código del trabajo, artículo 197 bis
  • Código del trabajo, artículo 200
  • DFL 44 de 1978 Mintrab
  • Ley 16.395, artículo 27
  • Ley 19.620, artículo 19
  • Ley 19.620, artículo 24
Cuidado personalPermiso post natal parental

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