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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Ministerio de Bienes Nacionales. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la parte reclamante no había acompañado copia de la solicitud de información original, requisito exigido por la Ley de Transparencia. Conforme al Reglamento, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadBienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se adjunta la solicitud original?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que faltaba la copia de la solicitud original, exigida por la Ley de Transparencia, y otorgó cinco días hábiles para subsanarlo bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación dentro de ese plazo, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, según lo previsto en el Reglamento de la Ley de Transparencia. Vencido el plazo sin presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo sin resolver el fondo del reclamo?

Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra el Ministerio de Bienes Nacionales por no subsanarse un requisito formal, de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, sin pronunciarse sobre el acceso a la información.

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