El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamante había adjuntado una respuesta de dicho organismo correspondiente a una solicitud distinta de la que dio origen al reclamo, de modo que no quedaba claro contra qué órgano se dirigía el amparo. Ejerciendo la facultad del artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le requirió aclarar la situación, sin que la reclamante presentara respuesta. Por ello, y conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, la decisión fue declarar inadmisible el amparo, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadBienes Públicos
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de transparencia se adjunta una respuesta de un organismo que corresponde a otra solicitud?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el amparo no dejaba claro contra qué órgano se dirigía, porque la respuesta adjunta correspondía a una solicitud distinta. Como la reclamante no aclaró la situación tras el requerimiento, declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia pedir aclaraciones al reclamante antes de decidir la admisibilidad de un amparo?
Sí, en este caso el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia y le requirió a la reclamante aclarar la situación del amparo. Como no hubo respuesta, la decisión fue declarar inadmisible el reclamo.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra la declaración de inadmisibilidad, la que se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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