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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales, relacionado con el traspaso de propiedades fiscales a privados. El Consejo constató que el reclamante no acompañó los antecedentes necesarios para determinar la admisibilidad del amparo, y que además solicitó reserva de identidad, petición que estimó incompatible con la naturaleza de la acción. Pese a la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar la subsanación en cinco días hábiles, el interesado no subsanó el amparo en los términos requeridos, por lo que se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se acordó su inadmisibilidad, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompañan los antecedentes necesarios a un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que el reclamante no acompañó los antecedentes necesarios para determinar la admisibilidad del amparo. Como no fueron subsanados en los términos requeridos, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró inadmisible.

¿Se puede pedir reserva de identidad en un amparo de acceso a la información en Chile?

En este caso, el Consejo estimó que la solicitud de reserva de identidad era incompatible con la naturaleza de la acción de amparo, por lo que no la acogió.

¿Procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo acordó la inadmisibilidad del amparo sin procedencia del recurso de reposición. Previamente, el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia permitía ordenar la subsanación en cinco días hábiles, la que no fue cumplida.

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