El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Dirección General de Obras Públicas. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que no era claro el propósito de la presentación y que no se acompañaron antecedentes suficientes para tramitar el requerimiento. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, con el apercibimiento de declarar inadmisible el amparo. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro del plazo. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no cumple los requisitos de admisibilidad ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo constató que la presentación no era clara y carecía de antecedentes suficientes, por lo que ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo de transparencia que el Consejo considera incompleto?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones detectadas en el amparo, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Esa oportunidad no fue aprovechada por la parte reclamante.
¿Qué efecto tiene no responder a una orden de subsanación en un procedimiento de amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, al no efectuarse ninguna presentación dentro del plazo otorgado, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Dirección General de Obras Públicas. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
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