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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Al revisar la admisibilidad, advirtió dos problemas: la solicitud de reserva de identidad era incompatible con la naturaleza de esta acción y no era claro cuál era la infracción alegada. Con base en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo podía ordenar subsanar u aclarar la reclamación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al referido artículo 46.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de acceso a la información pública y no aclara la infracción alegada ni subsana los defectos de su reclamación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que la reclamación no indicaba claramente la infracción alegada y que la solicitud de reserva de identidad no era compatible con esta acción. Como la parte reclamante no subsanó ni aclaró dentro del plazo de cinco días hábiles, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar una reclamación de amparo antes de declararla inadmisible?

Sí. En este caso, el Consejo sostuvo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, podía ordenar subsanar o aclarar la reclamación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, lo que aplicó antes de resolver.

¿Es compatible pedir reserva de identidad en un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud de reserva de identidad era incompatible con la naturaleza del amparo de acceso a la información pública, lo que constituyó uno de los problemas de admisibilidad que motivaron la resolución.

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