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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información interpue…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información interpuesto por una sociedad de responsabilidad limitada contra la Tesorería General de la República. La solicitud había sido presentada a través de una plataforma de trámites que no corresponde al canal habilitado para las solicitudes de la Ley de Transparencia, por lo que el Consejo la declaró inadmisible. Se indicó que la decisión no impide que la recurrente presente en el futuro una solicitud válida ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, individualizando al apoderado y requiriendo con claridad el documento buscado. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede una solicitud de acceso a la información pública presentarse por una plataforma de trámites que no es el canal de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque la solicitud se había presentado por una plataforma que no corresponde al canal habilitado para las solicitudes de la Ley de Transparencia. La decisión no impide presentar una solicitud válida en el futuro.

¿Qué ocurre si una solicitud de información es declarada inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que la inadmisibilidad no impide que la recurrente presente una nueva solicitud válida ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado. Debe individualizar al apoderado y requerir con claridad el documento buscado.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, la resolución podía impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procedía recurso de reposición.

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