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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presentado por un requirente en contra de la Tesorería General de la República. El requirente reclamaba el no pago de un finiquito, materia que no constituye una solicitud de acceso a información pública bajo la Ley de Transparencia, sino el ejercicio del derecho de petición. Además, la presentación no se realizó por los canales oficiales establecidos para solicitudes de acceso. El Consejo, por unanimidad, acuerda declarar inadmisible el amparo, sin perjuicio de que el recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de información por los canales correspondientes o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. Se notifica la decisión a las partes y se informa que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si lo que se reclama es el no pago de un finiquito?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque reclamar el no pago de un finiquito no es una solicitud de acceso a información pública sino el ejercicio del derecho de petición. Además, la presentación no se hizo por los canales oficiales para solicitudes de acceso.

¿Qué se puede hacer si un amparo al Consejo para la Transparencia es declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo resolvió que el requirente puede formular en el futuro una solicitud de información por los canales correspondientes o interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos legales. La decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

¿Cuál es la diferencia entre una solicitud de acceso a información pública y el derecho de petición?

En este caso, el Consejo sostuvo que reclamar el pago de un finiquito corresponde al ejercicio del derecho de petición y no a una solicitud de acceso a información pública bajo la Ley de Transparencia. Por eso el amparo fue declarado inadmisible.

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