El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Tesorería General de la República, al no existir una solicitud previa de información ante el organismo, requisito exigido por la Ley de Transparencia para recurrir a esta instancia. Como parte de lo resuelto, el Consejo ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para que se pronuncie en el ámbito de sus facultades, atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede presentarse un amparo de acceso a la información directamente ante el Consejo para la Transparencia sin haber pedido antes la información al organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no existía una solicitud previa de información ante la Tesorería General de la República, requisito que la Ley de Transparencia exige para recurrir a esta instancia.
¿Qué ocurre con los antecedentes de un amparo declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para que se pronuncie en el ámbito de sus facultades, atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 19.880.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, la resolución indica que no procede el recurso de reposición, y que contra ella cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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