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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una recurrente en contra de la Tesorería General de la República. La solicitud tenía por objeto la resolución de una apelación, materia que el Consejo estimó corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, por lo que no procedía su tramitación en esa vía. La resolución deja a salvo que la recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información que identifique con precisión el acto, documento o antecedente requerido, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la ley. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por la Ley de Transparencia la resolución de una apelación administrativa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque estimó que pedir la resolución de una apelación corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso que identifique con precisión el acto, documento o antecedente requerido, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la ley.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición, y que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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