AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Tesorería General de la República. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamación no precisaba respecto de qué parte de la información solicitada no había recibido respuesta. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo requirió subsanar la omisión o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible, y la parte no realizó presentación alguna. Por ello, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46, resolviendo la inadmisibilidad por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo. La decisión no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no precisa qué parte de lo solicitado no fue respondida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió al reclamante subsanar la omisión o aclarar su solicitud en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo contra la Tesorería General de la República.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no responde a su requerimiento de aclaración?

Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y el artículo 24 de la Ley de Transparencia para declarar la inadmisibilidad, por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. El resumen no precisa otros recursos disponibles.

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