El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona natural, representada por otra, en contra de la Tesorería General de la República. La solicitud, que buscaba copias de expedientes de cobranza, fue ingresada por un canal no habilitado para solicitudes de la Ley de Transparencia. Al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos que exige la ley, el Consejo concluyó que no podía tramitarse un amparo sobre ese derecho. La decisión no impide que la recurrente presente en el futuro una solicitud clara y precisa al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, por los canales correspondientes. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar un amparo por transparencia si la solicitud de información se hizo por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se ingresó por un canal no habilitado y, al no ejercerse el derecho de acceso en los términos que exige la ley, no podía tramitarse. La decisión no impide presentar en el futuro una solicitud clara por los canales correspondientes.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra lo resuelto no procede recurso de reposición. Sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué plazo tiene para reclamar de ilegalidad una persona que quiere impugnar la inadmisibilidad de un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.
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