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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Salud Arauco, ordenando la entrega de un certificado de transferencias realizadas por ese Servicio a la Municipalidad de Lebu en el período solicitado, incluyendo los recursos por asignación per cápita por población inscrita. El Consejo fundó su decisión en que se trata de recursos públicos, que el órgano no acreditó la entrega total de las transferencias requeridas y que no alegó causales de secreto ni circunstancias de hecho que ponderar. Si el Servicio no dispusiera de alguno de los antecedentes, deberá explicarlo y acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. Se le apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistente en multa de 20% a 50% de la remuneración, y se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.378
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano pedir a un servicio público de salud un certificado de las transferencias de recursos que entregó a una municipalidad?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Servicio de Salud Arauco entregar un certificado de las transferencias hechas a la Municipalidad de Lebu, porque se trata de recursos públicos y el órgano no alegó causales de secreto.

¿Qué pasa si un órgano público no tiene todos los antecedentes que se le piden por transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que si el Servicio no dispone de alguno de los antecedentes, debe explicarlo y acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento, sin que ello lo exima de entregar lo que sí tiene.

¿Qué sanción enfrenta un órgano que no cumple una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al Servicio de Salud Arauco con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistente en una multa de 20% a 50% de la remuneración, y ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

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