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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Servicio de Salud Araucaní…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Servicio de Salud Araucanía Sur, que solicitaba los registros de acceso de usuarios a una ficha clínica desde 2021 hasta la fecha de la solicitud. El organismo entregó una nómina de trazabilidad de accesos al Registro Clínico Electrónico correspondiente al período comprendido entre el 24 de agosto de 2021 y el 9 de diciembre de 2025, e informó, según antecedentes del Departamento de Tecnologías de la Información, que no hubo movimientos en el registro entre el 1 de enero y el 23 de agosto de 2021. El Consejo rechazó el amparo por unanimidad, al considerar que el servicio ya había puesto a disposición la información que obra en su poder y que no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario, por lo que no procede exigir la entrega de documentos inexistentes o que no están en poder del organismo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 04
  • Oficio N° 5223
  • Oficio Ord. N° 724
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede exigir la entrega de registros de accesos a una ficha clínica si el servicio de salud ya entregó la información que tiene en su poder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por unanimidad, al considerar que el Servicio de Salud Araucanía Sur ya había puesto a disposición la información que obra en su poder. Tampoco existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario, por lo que no procede exigir la entrega de documentos inexistentes o que no están en poder del organismo.

¿Qué ocurre si un organismo público informa que no hay registros de accesos a un sistema en un período determinado?

En este caso, el servicio informó, según antecedentes de su Departamento de Tecnologías de la Información, que no hubo movimientos en el Registro Clínico Electrónico en el período inicial solicitado. El Consejo consideró que no existían antecedentes para desvirtuar esa respuesta, por lo que no ordenó entregar información adicional.

¿Puede una persona pedir a un servicio de salud la trazabilidad de accesos a su ficha clínica desde varios años atrás?

En este caso, el servicio entregó una nómina de trazabilidad de accesos al Registro Clínico Electrónico correspondiente a un período posterior al solicitado, desde fines de agosto de 2021 hasta diciembre de 2025. El Consejo, al rechazar el amparo, estimó que esa entrega cumplía con lo que obraba en poder del organismo.

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