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Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Arauco, respecto de un list…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Arauco, respecto de un listado con los funcionarios que han tenido acceso a la ficha clínica de la propia solicitante, en el Hospital Santa Isabel de Lebu, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, toda vez que, con ocasión de su respuesta en la etapa SARC, el Servicio otorgó respuesta a la solicitud, entregando los datos consultados. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales; y la infracción a lo dispuesto en la ley N° 19.628, y al Principio de Divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, por haber entregado información que contiene datos personales reservados, esto es, el número de cédula de identidad de los funcionarios, no obstante haber sido advertido por este Consejo.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.