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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Salud Arauco, ordenando la entrega de las planillas suplementarias que acreditan el pago de turnos realizados, así como el registro de los feriados legales y compensatorios utilizados en el período solicitado. El Consejo fundó su decisión en que se trata de antecedentes de naturaleza pública relativos a la propia solicitante, y en que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, conforme a la Instrucción General N°10 y su jurisprudencia. Dado que contienen datos personales de la reclamante, la entrega debe realizarse previa acreditación de identidad, recomendándose un medio alternativo a la entrega presencial. La resolución advierte las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento y indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Exenta N° 2659
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 1280
  • Oficio Ord. N° 151
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una funcionaria pública pedir por transparencia sus propias planillas de pago de turnos y registros de feriados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar las planillas que acreditan los turnos pagados y el registro de feriados legales y compensatorios de la propia solicitante, por tratarse de antecedentes públicos relativos a ella.

¿Qué pasa si un servicio público no acredita que la información solicitada no existe?

En este caso, el Consejo estimó que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, por lo que acogió el amparo y ordenó su entrega conforme a la Instrucción General N°10 y su jurisprudencia.

¿Cómo debe entregarse por transparencia información que contiene datos personales del solicitante?

En este caso, el Consejo dispuso que la entrega se realice previa acreditación de identidad, recomendando un medio alternativo a la entrega presencial, y advirtió las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia si hay incumplimiento.

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