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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Arauco, ordenando la entrega de información estadística sobre los casos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, durante el período solicitado. Se consideró que estos antecedentes son de naturaleza pública y deben obrar en poder de la institución conforme a sus facultades legales, sin que se hubieran presentado descargos que justificaran las omisiones advertidas. El tribunal aplicó criterios de amparos anteriores. Se apercibió al servicio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, incluyendo multas y posible suspensión del cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 21.030
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las estadísticas sobre interrupciones voluntarias del embarazo en las tres causales son información pública que un servicio de salud debe entregar?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Servicio de Salud Arauco entregar la información estadística sobre IVE en las tres causales legales. Consideró que estos antecedentes son de naturaleza pública y deben obrar en poder del organismo conforme a sus facultades legales.

¿Qué pasa si un organismo público no responde a una solicitud de acceso a la información sin justificar sus omisiones?

En este caso, el Consejo sostuvo que el servicio no presentó descargos que justificaran las omisiones advertidas, por lo que acogió el amparo. Además, lo apercibió con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y posible suspensión del cargo en caso de incumplimiento.

¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia en amparos sobre estadísticas de salud que ya fueron resueltos antes?

En este caso, el Consejo aplicó criterios de amparos anteriores para resolver la controversia sobre la entrega de información estadística de IVE. Con ello mantuvo una línea uniforme sobre la publicidad de estos antecedentes.

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