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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Arauco, por la negativa o falta de respuesta a una solicitud de acceso a información. Se requería la entrega de protocolos internos de diversas materias de hospitales de la comuna de Cañete, los convenios suscritos por el Hospital Intercultural Kallvu Llanka con instituciones públicas en el marco de la Ley N° 21.030, y procedimientos de toma de muestra de tejidos fetales de dicho hospital. El Consejo ordenó la entrega de la información por encontrarse en poder del órgano, no haberse alegado su inexistencia ni causales de reserva. Además, representó al Director del Servicio la infracción a los plazos de respuesta del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), así como la falta de colaboración en la tramitación del amparo, infracción al artículo 34 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 21.030
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Código Sanitario
  • Artículo 119 del Código Sanitario
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un servicio público debe entregar protocolos internos y convenios si una persona los solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al Servicio de Salud Arauco entregar la información solicitada, porque estaba en poder del órgano y no alegó su inexistencia ni causales de reserva.

¿Qué pasa si un órgano público no responde a una solicitud de acceso a la información dentro de plazo?

En este caso, el Consejo acogió el amparo por falta de respuesta y representó al Director del Servicio la infracción a los plazos de respuesta del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia sancionar la falta de colaboración de un órgano durante la tramitación de un amparo?

En este caso, el Consejo representó al Director del Servicio la falta de colaboración en la tramitación del amparo, infracción al artículo 34 de la Ley de Transparencia, además de la vulneración del principio de oportunidad del artículo 11 letra h).

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