Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Coquimbo, ordenando la entrega de diversa información relacionada con el contrato suscrito entre la empresa “INCOP Spa RUT: 76.794.074-2” y el Servicio de Salud, correspondiente al contrato para ejecución de obra “Reposición de Servicio de Esterilización Hospital La Serena ID- 1395-65- LQ 21”, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación que se ordena entregar, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. En el evento de que alguna parte de la documentación requerida, no existiera o no obrara en poder del órgano, dicha circunstancia deberá ser explicada y acreditada de manera detallada, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano requerido, conforme a sus funciones y obligaciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios de la institución, por no acreditarla fehacientemente. Asimismo, por tratarse de documentación relacionada con el uso de fondos o recursos públicos, y por haberse desestimado la concurrencia de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, toda vez que no se indicó la forma de acceder específicamente y de manera directa, a los documentos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, se concederá un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.