Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en contra del Servicio de Salud Arauco. Se discutía la entrega de circulares, resoluciones, reglamentos e informes emanados de sus direcciones y subdirecciones, relativos al artículo 21, letra c) de la Ley N° 19.664, vinculados a establecimientos dependientes del servicio. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, y que el organismo había accedido a entregarla sin haberla proporcionado al reclamante. En consecuencia, ordenó su entrega en el plazo fijado, con apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo.