El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la informa…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la información interpuesto en contra del Servicio de Salud Reloncaví. La reclamante solicitó la circular o resolución que regula el ingreso a la E.P.S.N. 1, emanada de la Dirección del Servicio conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.664. El Consejo consideró que se trataba de información pública que debía obrar en poder del Servicio, sin que se invocaran causales de secreto o reserva ni razones que justificaran su falta de entrega. Se ordenó entregar la información o, si no obra en poder del órgano, señalarlo expresa y fundadamente en la etapa de cumplimiento. Además, se representó a la Directora del Servicio la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), por no haber respondido el requerimiento dentro del plazo legal, y se le exigió acreditar el cumplimiento de la decisión.
Normas citadas
Ley 19.664
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir a un servicio de salud la resolución interna que regula el ingreso a un establecimiento de salud?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la circular o resolución que regula el ingreso a la E.P.S.N. 1, emitida por la Dirección del Servicio, es información pública que debe obrar en poder del órgano y ordenó su entrega.
¿Qué pasa si un órgano público no contesta una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo acogió el amparo porque el Servicio no invocó causales de secreto o reserva ni justificó la falta de entrega, y además representó a la Directora la infracción al plazo legal de respuesta.
¿Qué debe hacer un servicio de salud si no tiene en su poder el documento solicitado en un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que, si la información no obra en poder del Servicio, este debe señalarlo expresa y fundadamente en la etapa de cumplimiento, y exigió acreditar el cumplimiento de la decisión.
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