AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Reloncaví,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Reloncaví, ordenándose la entrega de los costos asociados relativos a la solicitud de “6.- Cantidad de pacientes derivados a Bariloche y costos asociados periodo 2023, 2024”. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que debería obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se esgrimió ni advirtió la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N°10, de este Consejo. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de “2.- Cantidad de pacientes derivados del SAR Puerto Varas a la Clínica Puerto Varas periodo 2023, 2024. 3.- Cantidad de pacientes derivados del Hospital Puerto Montt a la Clínica Puerto Varas periodo 2023, 2024. 4.- Lista de Espera por Cirugías, Especialistas, Exámenes Médicos de cada uno de los Cesfam dependiente de su jurisdicción periodo 2023, 2024 5.- Cantidad de Pacientes en cama hospitalaria del recinto Seminario periodo mensual 2023, 2024 6.- Cantidad de pacientes derivados a Bariloche (…) periodo 2023, 2024 7.- Costos derivados por elaboración de revista denominada "REVISTA POR EL EQUIPO DE COMUNICACIONES" del Servicio de Salud Reloncaví”, por cuanto la respuesta proporcionada por el organismo reclamado reviste el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos originalmente planteados, recayendo las alegaciones del reclamante en la entrega de información que no fue señalada en el requerimiento con la claridad que exige el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, y, por tanto, excediendo el tenor de esta.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.