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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra del Servicio de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Reloncaví, que no respondió en plazo una solicitud de acceso a información sobre la cantidad de pacientes, tipo de prestaciones y facturación mensual derivadas del convenio anual con una clínica privada de Puerto Varas, entre 2016 y agosto de 2021. El Consejo resolvió que se trata de información pública, que el órgano no acreditó su entrega ni alegó causales de reserva o secreto, y ordenó su entrega, previo tarjado de datos personales y sensibles. Si el órgano no dispone de los antecedentes, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Además, representó al director del Servicio la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano de la administración del Estado no responde dentro de plazo una solicitud de acceso a información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra el Servicio de Salud Reloncaví por no responder en plazo, y representó al director del Servicio la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia.

¿Puede un órgano público negarse a entregar información sobre convenios con clínicas privadas si no invoca una causal de reserva?

En este caso, el Consejo resolvió que la información sobre pacientes, prestaciones y facturación derivada de un convenio es pública, porque el órgano no acreditó su entrega ni alegó causales de reserva o secreto, y ordenó entregarla previo tarjado de datos personales y sensibles.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene los antecedentes que se le piden en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, si el órgano no dispone de los antecedentes, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento de la resolución.

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