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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por una solicitante en co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por una solicitante en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente, por la falta de entrega de información presupuestaria a nivel de hospital para los años 2000 a 2020. El Consejo concluyó que no se acreditaba la inexistencia de los antecedentes requeridos, pues no constaba que se hubiera entregado copia del acto que dispuso la expurgación de documentos ni del acta de destrucción respectiva. Por ello, ordenó entregar la información faltante, con la advertencia de que, si los antecedentes no existen, el órgano deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Se apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 028704
  • Circular N° 28704
  • Circular N° 28
  • Circular N° 28704, de 1981
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano público si no puede entregar información solicitada por inexistencia de documentos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no basta alegar la inexistencia de la información si no se acredita, por ejemplo, con el acto de expurgación o el acta de destrucción de documentos. Ordenó entregar lo faltante y advirtió que, si los antecedentes no existen, el órgano debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Qué pasa si un servicio de salud no responde o no entrega información presupuestaria en un proceso de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por una solicitante contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente por no entregar información presupuestaria a nivel de hospital. Ordenó su entrega y apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

¿Cómo se acredita la inexistencia de información pública en Chile según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que no se acreditó la inexistencia de los antecedentes, porque no constaba la entrega del acto que dispuso la expurgación de documentos ni del acta de destrucción respectiva. Por eso, exigió que el órgano pruebe en cumplimiento lo que alegue.

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