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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto contra el Servic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, por la negativa a entregar copia del expediente sumarial que había sido solicitado. El Consejo estimó que se trataba de información de carácter público y que el órgano no acreditó su entrega ni invocó causales de secreto. Por ello, ordenó la entrega íntegra del expediente, previo tarjado de datos personales de contexto, en cumplimiento de la Ley sobre protección de la vida privada. Además, representó al director del servicio la falta de colaboración por no responder al traslado del amparo, en infracción a los principios de transparencia y máxima divulgación de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la administración del Estado puede negarse a entregar un expediente sumarial administrativo si se le solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar íntegro el expediente sumarial, porque estimó que era información pública y el órgano no acreditó su entrega ni invocó causales de secreto. Sí debía tarjarse previamente los datos personales de contexto.

¿Qué pasa si un servicio público no responde al traslado de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo representó al director del servicio la falta de colaboración por no responder el traslado del amparo, en infracción a los principios de transparencia y máxima divulgación de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo existe para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de 15 días corridos desde su notificación.

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