Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, que había negado el acceso a un cuaderno de novedades llevado en un aula de nivel medio mayor de un jardín infantil de la comuna, correspondiente al período comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2021. El Consejo estimó que se trataba de información de carácter público y que el órgano no acompañó antecedentes ni razones suficientes que justificaran su inexistencia, como tampoco alegó causales de reserva o secreto que ponderar. En consecuencia, ordenó la entrega de una copia legible del documento, apercibiendo al servicio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por eventual incumplimiento, y exigió acreditar la entrega dentro de plazo. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.