El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, por la negativa a entregar información relativa a la instrucción de medidas de gestión financiera para el año 2021 contenida en el Ord. C71/N°806 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El Consejo ordenó entregar los medios de verificación de la recepción de dicho ordinario y de su distribución a las jefaturas y departamentos indicados, así como el registro de las gestiones que el Servicio u otro establecimiento de la red hayan realizado para influir o solicitar esa instrucción, en la medida que consten en registros documentales. Como la información es de carácter público y el órgano no invocó causal de reserva, se ordenó su entrega en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con acreditación posterior ante el Consejo. Se rechazó el amparo respecto de otros tres numerales, por inexistencia de la información solicitada a la fecha de la solicitud y por no existir antecedentes que condujeran a una conclusión contraria.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el organismo dice que la información solicitada no existe al momento de la solicitud en un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de algunos numerales porque la información solicitada no existía a la fecha de la solicitud. Tampoco había antecedentes que llevaran a una conclusión contraria.
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