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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto por un requirente en co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto por un requirente en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por la denegación de acceso a información. Durante el procedimiento, el organismo, al presentar sus descargos, remitió los antecedentes que tenía en su poder y señaló que no existía información adicional, incluidos correos electrónicos y otros medios de verificación. El Consejo no contó con antecedentes suficientes que desvirtuaran esa afirmación y, en consecuencia, acogió el amparo, teniendo por entregada, aunque de forma extemporánea, toda la información que obra en poder del servicio sobre lo consultado. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se notificó a las partes, indicándose que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 25420
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado responde a un amparo de acceso a la información diciendo que no tiene más documentos solicitados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el servicio afirmó no tener información adicional y el Consejo no tuvo antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Dio por entregada la información que el servicio tenía, aunque fuera de forma extemporánea.

¿Contra qué se puede reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

Según el resumen, en este caso la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Qué efecto tiene la entrega tardía de información pública por parte de un servicio de salud?

En este caso, el Consejo consideró entregada la información aunque la entrega fuera extemporánea, es decir, fuera de plazo. El resumen no detalla consecuencias adicionales por la demora.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.