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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, relativo al acceso a un expediente sumarial administrativo. El órgano había tarjado datos de la propia persona solicitante y de funcionarios que intervinieron en la tramitación. El Consejo ordenó remitir nuevamente el expediente sin tarjar previamente los datos del solicitante ni la identidad de los funcionarios que actuaron en la tramitación, como el actuario, el fiscal y quienes firmaron oficios de mero trámite, por tratarse de información pública del propio solicitante sin causal de secreto o reserva que justifique la denegación. Rechazó, en cambio, el amparo respecto de los datos personales de terceros y la identidad de los declarantes distintos del reclamante, por aplicación del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley 19.628 y el artículo 33 letra m) de la misma ley. Además, se le otorgó al órgano un plazo para acreditar el cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 941
  • Artículo 12 de la Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio de salud tarjar en un expediente sumarial los datos personales de quien lo solicita, siendo información propia del solicitante?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó remitir nuevamente el expediente sin tarjar los datos del solicitante, por tratarse de información pública de su propia persona y sin causal de secreto o reserva que justifique la denegación.

¿Deben entregarse al solicitante los nombres de los funcionarios que intervinieron en la tramitación de un sumario administrativo?

Sí, según este caso. El Consejo ordenó dar a conocer la identidad de los funcionarios que actuaron en la tramitación, como el actuario, el fiscal y quienes firmaron oficios de mero trámite, porque no existía causal de reserva que lo impidiera.

¿Procede entregar la identidad de declarantes y datos personales de terceros en un expediente sumarial que se pide por transparencia?

No, en este caso. El Consejo rechazó el amparo respecto de los datos personales de terceros y de la identidad de los declarantes distintos del reclamante, aplicando el artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley 19.628.

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