El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el Se…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo interpuesto contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, relativo a un expediente sumarial. Se ordenó entregar nuevamente el expediente sin tarjar previamente los datos del propio solicitante, por tratarse de información de carácter público respecto de la cual no se advirtieron causales de secreto o reserva. Se rechazó el amparo en cuanto a la entrega de datos personales de terceros y la identidad de los declarantes distintos del reclamante, por aplicación del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley 19.628 y el artículo 33 letra m) de la misma ley. Se otorgó al órgano un plazo para acreditar el cumplimiento de la entrega ordenada.
Normas citadas
Ley 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución exenta N° 297
Artículo 12 de la Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información en un amparo?
En este caso, el Consejo otorgó al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente un plazo para acreditar el cumplimiento de la entrega ordenada del expediente sumarial.
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