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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por un solicitante en co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por un solicitante en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, relativo a la entrega de antecedentes de un expediente sumarial. La decisión se fundó en que dicho expediente se encontraba reabierto y sin formulación de cargos, por lo que no procedía su entrega en ese estado. No obstante, el Consejo encomendó al organismo que, una vez que el expediente cuente con formulación de cargos, se entregue una copia de los antecedentes al solicitante, en su calidad de parte en el procedimiento, o a su representante legal, previa acreditación de su calidad de abogado del inculpado, tarjando los datos personales y sensibles de conformidad con la Ley N°19.628. Se aplicó el criterio contenido en diversas decisiones de amparo anteriores.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 19.628
  • Resolución N° 547
  • Resolución exenta N° 426
  • Resolución exenta N° 752
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar antecedentes de un expediente sumarial administrativo que está reabierto y aún sin formulación de cargos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el expediente sumarial estaba reabierto y sin formulación de cargos, por lo que no procedía su entrega en ese estado. Sin embargo, encomendó al organismo entregar copia de los antecedentes una vez formulados los cargos.

¿Puede el abogado de un inculpado acceder a los antecedentes de un sumario administrativo una vez formulados los cargos?

En este caso, el Consejo sostuvo que, formulados los cargos, debe entregarse copia de los antecedentes al solicitante como parte del procedimiento o a su representante legal, previa acreditación de su calidad de abogado del inculpado. Los datos personales y sensibles deben tarjarse conforme a la Ley N° 19.628.

¿Qué debe hacer un organismo público con los datos personales y sensibles al entregar antecedentes de un sumario administrativo?

En este caso, el Consejo ordenó que, al entregar los antecedentes del expediente sumarial, el organismo debe tarjar los datos personales y sensibles de conformidad con la Ley N° 19.628. El criterio aplicado se basa en decisiones de amparo anteriores.

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