Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ordenando la entrega de la resolución de nombramiento individualizada y la fecha de envío de dicha resolución a la Contraloría General de la República, información que ya había sido proporcionada extemporáneamente. El Consejo sostuvo que la publicidad de la información requerida no puede condicionarse al trámite de toma de razón de la Contraloría. Aplicando el principio de divisibilidad, previo a la entrega el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, en conformidad a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La decisión se adoptó bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.