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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ordenando la entrega de la resolución de nombramiento individualizada y la fecha de envío de dicha resolución a la Contraloría General de la República, información que ya había sido proporcionada extemporáneamente. El Consejo sostuvo que la publicidad de la información requerida no puede condicionarse al trámite de toma de razón de la Contraloría. Aplicando el principio de divisibilidad, previo a la entrega el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, en conformidad a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La decisión se adoptó bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • ResolucióN° 37
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 22756
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar una resolución de nombramiento porque aún no ha sido tomada de razón por la Contraloría?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la publicidad de la información no puede condicionarse al trámite de toma de razón de la Contraloría, y acogió el amparo ordenando la entrega de la resolución de nombramiento.

¿Se debe entregar un documento público con datos personales si estos pueden ser tarjados?

Sí, en principio. En este caso, aplicando el principio de divisibilidad, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué consecuencias tiene que un servicio público entregue fuera de plazo la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que había entregado la información extemporáneamente, y advirtió que el incumplimiento de lo ordenado se sancionará según el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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