Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra el Servicio de Salud Reloncaví, que había sido requerido por la entrega de copia de un expediente sumarial por acoso laboral. Se ordenó entregar el expediente previamente tarjando los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad, para resguardar la vida privada de las partes y permitir el control social de la función pública. Se rechazó el amparo respecto de la identidad de los funcionarios que declararon como testigos, sus declaraciones y cualquier antecedente que permitiera identificarlos, por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, dado el riesgo de identificación y el efecto en las funciones del órgano. Se representó al organismo su infracción al artículo 14 por responder fuera de plazo, y se dispuso la reserva de identidad de la parte reclamante y de terceros.