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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona natural en…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona natural en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, que buscaba acceder a información adicional contenida en su ficha clínica correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2019 y mayo de 2021. Durante la tramitación, el organismo reclamado informó que no existían registros distintos a los ya entregados a la solicitante respecto de ese periodo. Por considerar que el servicio había remitido toda la información que obraba en su poder y cumplido así su obligación de informar, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, rechazó el amparo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19664
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene más información que entregar y no existen otros registros de la persona solicitante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Servicio de Salud informó que no existían registros distintos a los ya entregados y, por tanto, había cumplido su obligación de informar.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

¿Puede una persona pedir acceso a su propia ficha clínica mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo conoció un amparo de una persona que buscaba información adicional de su ficha clínica en un servicio de salud pública, y resolvió el asunto según la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

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