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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por la recurrente contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por la recurrente contra el Servicio de Salud Araucanía Sur, por la falta de entrega oportuna de información solicitada. El Consejo acogió el amparo, pero consideró que el organismo entregó la información de forma extemporánea al remitir, junto con sus descargos, los antecedentes relativos a las causales que los profesionales consultados invocaron como objetores, por lo que la obligación se tuvo por cumplida tardíamente con la notificación de la decisión. Además, representó al director del Servicio por infringir los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, al no entregar dentro de plazo toda la información que obraba en su poder, y ordenó remitir a la solicitante copia de los descargos. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega información de transparencia fuera de plazo en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pero consideró que el Servicio de Salud entregó la información de forma extemporánea al remitirla junto con sus descargos. Además, representó al director del Servicio por infringir los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia representar a un director de servicio por no entregar información en plazo?

Sí, en este caso el Consejo representó al director del Servicio de Salud por no entregar dentro de plazo toda la información que obraba en su poder, infringiendo los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia. También ordenó remitir a la solicitante copia de los descargos.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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