El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por falta de respuesta a una solicit…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información presentada contra el Servicio de Salud Araucanía Norte. La solicitud abarcaba datos sobre los profesionales que trabajan actualmente en el servicio, sobre el personal contratado a honorarios y por compra de servicios, y sobre la brecha de recursos humanos profesionales informada por el Ministerio de Salud. Durante la tramitación, el Consejo verificó que el Portal de Transparencia contenía antecedentes que respondían a lo pedido y consultó a la reclamante si estaba conforme con ellos; al no pronunciarse dentro del plazo de cinco días hábiles, se la tuvo por conforme. En consecuencia, el Consejo dio por atendida la solicitud, fundado en la Ley de Transparencia, y dejó a salvo el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 1122
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de acceso a la información y se presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo verificó que el Portal de Transparencia ya contenía antecedentes que respondían a lo pedido y consultó a la reclamante si estaba conforme. Como no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, se la tuvo por conforme y el Consejo dio por atendida la solicitud.
¿Cuál es el efecto de no pronunciarse dentro del plazo cuando el Consejo para la Transparencia consulta si la respuesta entregada satisface al solicitante?
En este caso, la reclamante no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles y el Consejo la tuvo por conforme con los antecedentes publicados. Con ello se dio por atendida la solicitud, dejando a salvo el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
¿Se puede cerrar un amparo por falta de respuesta si la información ya está publicada en el Portal de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el Portal de Transparencia contenía antecedentes que respondían a la solicitud sobre personal del Servicio de Salud. Por ello, dio por atendida la solicitud fundado en la Ley de Transparencia.
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