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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Corporación Municipal de La Serena. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no existía claridad sobre la existencia de una solicitud de acceso previa presentada ante la Corporación. Conforme al artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se ordenó subsanar la omisión dentro de cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad en caso de no hacerlo. La parte reclamante no efectuó presentación alguna, por lo que se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 para declarar inadmisible el amparo. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo y no procede contra ella el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acredita la solicitud previa de acceso a la información antes de presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que no existía claridad sobre una solicitud previa, ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar errores u omisiones en un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión dentro de cinco días hábiles, conforme al artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo Directivo resolvió por unanimidad la inadmisibilidad y dejó constancia de que no procede contra ella el recurso de reposición.

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