El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona natural contra la Municipalidad de La Serena, relacionado con planes de seguridad ciudadana y datos asociados. La decisión se fundó en que, durante el análisis de admisibilidad, no quedó claro cuál era la infracción alegada, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y ordenó aclarar la reclamación en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al mencionado artículo 46, y dispuso las notificaciones correspondientes.
Normas citadas
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de acceso a la información pública sin precisar la infracción que alega?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó aclarar la reclamación en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el interesado no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 46 de su Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿El Consejo para la Transparencia puede exigir aclaraciones antes de admitir un amparo contra una municipalidad?
Sí, según este caso: durante el análisis de admisibilidad el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento y pidió aclarar cuál era la infracción alegada contra la Municipalidad de La Serena. Ante la falta de respuesta, declaró inadmisible el amparo.
¿Qué ocurre si no se responde al requerimiento de aclaración del Consejo para la Transparencia dentro del plazo?
En este caso, la falta de presentación de la parte interesada dentro del plazo de cinco días hábiles llevó a que el Consejo declarara inadmisible el amparo de acceso a la información. Además, dispuso las notificaciones correspondientes.
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