El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de La Serena. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la parte reclamante no acompañó los antecedentes que fundaban su reclamación, como exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo podía ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como la parte no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad, sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo por transparencia no se acompañan los antecedentes que fundan el reclamo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la parte reclamante no acompañó los antecedentes exigidos por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Antes, el Consejo le había dado cinco días hábiles para subsanar la omisión, y como no hizo ninguna presentación, se declaró la inadmisibilidad.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí. En este caso, el Consejo, conforme al artículo 46 de su Reglamento, podía ordenar subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad, lo que fue lo que finalmente ocurrió.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad y dejó expresamente sin procedencia el recurso de reposición contra esa decisión.
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