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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona contra la Corporación Municipal de La Serena. El Consejo constató que no se acompañó antecedente alguno que acreditara una solicitud previa de información tramitada ante la corporación conforme al artículo 12 de la Ley de Transparencia. Por ello, estimó que no existía una vulneración del derecho de acceso a la información y que el amparo carecía de un elemento habilitante para su interposición, razón por la cual lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia; no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Es necesario haber hecho una solicitud previa de información antes de presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que sí, porque el amparo debe fundarse en una solicitud previa tramitada conforme al artículo 12 de la Ley de Transparencia. Como no se acompañó antecedente que acreditara esa solicitud, declaró el amparo inadmisible.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo estimó que no hubo vulneración del derecho de acceso y declaró inadmisible el amparo por carecer de un elemento habilitante. Contra esa decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición contra su decisión. La vía disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.

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