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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Lo Barnechea. El reclamante cuestionaba la falta de completitud y de acceso al listado de información que, según alegaba, la municipalidad debía mantener en su sitio electrónico. El Consejo concluyó que el reclamo versaba sobre el formulario web de solicitudes, que constituye una buena práctica y no una obligación legal, por lo que no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Asimismo, dejó constancia de que se realizó una solicitud de prueba en el sitio web municipal sin constatar problemas, recibiendo el respectivo acuse de recibo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Constituye infracción a la transparencia activa que un municipio no tenga habilitado un formulario web de solicitudes de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el formulario web de solicitudes es una buena práctica y no una obligación legal, por lo que no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué ocurre si un reclamo por incumplimiento de transparencia activa no cumple con los requisitos para su interposición ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición, tras determinar que versaba sobre una práctica no exigida legalmente. No entró al fondo del asunto.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. Este plazo se contará desde que la resolución sea notificada a las partes.

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