El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Lo Barnechea. El reclamante alegaba la demora en la tramitación de una solicitud, y no el incumplimiento de la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, faltando un elemento habilitante para interponer el reclamo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en responder una solicitud de información de un municipio?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque se alegaba la demora en la tramitación de una solicitud y no el incumplimiento de la publicación de información obligatoria en transparencia activa. Por eso concluyó que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede el recurso de reposición?
En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Qué debe alegarse para que el Consejo para la Transparencia acoja un reclamo por infracción a la transparencia activa de un órgano público?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en el incumplimiento de la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, faltando un elemento habilitante para reclamar cuando se alega otra cosa.
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