El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Lo Barnechea, relacionado con el funcionamiento de su portal de solicitudes de información. El Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que la existencia de un formulario electrónico constituye una buena práctica. Tras una prueba realizada en el sitio web, comprobó que la solicitud ingresada genera un correo que llega a la unidad correspondiente con el código asignado. Por la unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo, dado que carecía de un elemento habilitante para su interposición, y dispuso notificar la decisión al reclamante y al alcalde. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Constituye infracción de transparencia activa que un municipio tenga un portal de solicitudes de información con formulario electrónico?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y estimó que el formulario electrónico constituye una buena práctica. Tras una prueba en el sitio web, comprobó que la solicitud genera un correo que llega a la unidad correspondiente.
¿Qué ocurre si el reclamo por infracción a transparencia activa carece de un elemento habilitante para su interposición?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición, por unanimidad de los miembros presentes. La decisión se notificó al reclamante y al alcalde.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos.
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