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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra la Corporación Municipal de Deporte de Rancagua. El Consejo lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, pues el reclamo no alegaba incumplimiento de la obligación de mantener información actualizada en los sitios electrónicos del órgano. Asimismo, dispuso remitir los antecedentes a la Unidad de Seguimiento de Decisiones del Consejo y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo porque no alegaba incumplimiento de la obligación de mantener información actualizada en los sitios electrónicos del órgano, por lo que no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué ocurre con los antecedentes cuando el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo dispuso remitir los antecedentes a la Unidad de Seguimiento de Decisiones del Consejo y ordenó notificar la decisión a las partes.

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