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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había negado el acceso a datos estadísticos sobre 15 casos de interrupción voluntaria del embarazo reportados por un hospital universitario al Ministerio de Salud. El órgano debe entregar la información en el formato requerido, previa eliminación de todo dato personal de contexto. Si alguna parte no existe o no obra en su poder, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. El Consejo desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, por no haberse acreditado fehacientemente, y consideró que se trata de información que puede desprenderse fácilmente de los registros del órgano. Se fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 21.030
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 2° de la Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 332
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar datos estadísticos sobre casos de interrupción voluntaria del embarazo si el órgano alega que afectan derechos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, previa eliminación de datos personales de contexto. Desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, porque no se acreditó fehacientemente.

¿Qué debe hacer un organismo público si la información solicitada no existe o no obra en su poder?

En este caso, el Consejo resolvió que el órgano debe comunicarlo fundadamente tanto al reclamante como al Consejo. Lo anterior aplica a las partes de la información que no existan o no estén en sus registros.

¿Puede un órgano negar acceso a información que puede extraerse fácilmente de sus registros?

En este caso, el Consejo consideró que la información solicitada puede desprenderse fácilmente de los registros de la Subsecretaría, por lo que no justificaba la negativa. Se fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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