Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Hospital Félix Bulnes Cerda, ordenándose la entrega de información estadística, numérica y anonimizada sobre la interrupción voluntaria del embarazo conforme a la Ley N°21.030. Lo anterior, por tratarse de antecedentes numéricos, estadísticos y anonimizados generados por el órgano reclamado de amparo, cuya develación no permite identificar a personas determinadas, ni revelar información relativa a su estado de salud. Al efecto, se trata de antecedentes que no están asociados a un titular -o paciente- identificado o identificable, en conformidad de lo establecido en el artículo 2° letra e) de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio establecido en los Amparos Roles C7896-22, C7878-20, C8365-20 y C1779-24. Adicionalmente, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. En adecuación de las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.