Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Hospital el Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, ordenándose la entrega de información anonimizada, numérica y estadística referida a la interrupción de embarazo por las tres causales. Lo anterior, por tratarse de antecedentes numéricos, estadísticos y anonimizados generados por el órgano reclamado de amparo, cuya develación no permite identificar a personas determinadas, ni revelar información relativa a su estado de salud. Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Adicionalmente, se descartó la concurrencia de la institución del abuso del derecho de acceso a la información, pues no se acreditó de forma fehaciente cómo el conocimiento de las presentaciones obligaría al órgano recurrido a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atención de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo, de esa forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional. En adecuación de las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.